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Reglas de uso

Reglas de uso marca de certificación "Marca Coahuila"

I. PRODUCTOS EN LOS QUE APLICA LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “MARCA COAHUILA”.

El distintivo “MARCA COAHUILA” tiene como objetivo brindar un sello característico a los productos obtenidos y fabricados en el Estado de Coahuila de Zaragoza. La certificación consistirá en verificar que las empresas de Coahuila cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que el producto sea obtenido o fabricado en parte o completamente en el Estado.
  • Que sea fabricado exclusivamente a partir de materiales originarios del Estado.

La Secretaría de Economía del Estado, otorgará la licencia de uso del distintivo “MARCA COAHUILA” a las cámaras empresariales y/o sus confederaciones, asociaciones o sociedades civiles, o cualquier otro tipo de organización empresarial, que deseen que los productos de sus agremiados o los de los particulares que así lo requieran, cuenten con el distintivo único.

Catalogado por el IMPI como servicios de control de calidad y validación de los productos que se elaboran en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. REPRESENTACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “MARCA COAHUILA”

La marca de certificación “MARCA COAHUILA” se encontrará representada por el siguiente logo:

Las especificaciones de su diseño se encuentran descritas dentro del Manual de Identidad.

III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PRODUCTO QUE DEFINEN EL OTORGAMIENTO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “MARCA COAHUILA”

El solicitante puede ser persona física o moral con actividad empresarial, y debe demostrar que se encuentra formalmente establecido en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, debe de cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que el producto sea obtenido o fabricado en parte o completamente en el Estado.
  • Que sea fabricado exclusivamente a partir de materiales originarios del Estado.
IV. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PRODUCTO QUE DEFINEN EL OTORGAMIENTO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “MARCA COAHUILA”

1. Las personas físicas y/o morales que deseen participar se deberán registrar en la sección Solicitud de uso. Para esto, deberán de requisitar la solicitud en línea, así como adjuntar la siguiente documentación:

Personas físicas
  • Constancia de situación fiscal con fecha de expedición no mayor a 90 días naturales anteriores.
  • Identificación oficial (INE o pasaporte vigente).
  • Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 90 días naturales anteriores (Recibo de teléfono, agua o luz).
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT con fecha de expedición no mayor a 90 días naturales anteriores.
  • Imagen o link de la georreferencia del domicilio fiscal, así como una fotografía a color del exterior.
Personas morales
  • Copia escaneada del Acta Constitutiva (Primera página y página del registro público de la propiedad), en un solo archivo, con extensión *.pdf.
  • Copia escaneada del Poder Notarial (Primera página del poder notarial o del acta constitutiva, página donde designan al representante legal y página del registro público de la propiedad), en un solo archivo, con extensión *.pdf.
  • Constancia de situación fiscal de la empresa con fecha de expedición no mayor a 90 días naturales anteriores.
  • Identificación oficial del representante legal (INE o pasaporte vigente).
  • Comprobante de domicilio (Recibo de teléfono, agua o luz).
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT con fecha de expedición no mayor a 90 días naturales anteriores.
  • Imagen o link de la georreferencia del domicilio fiscal, así como una fotografía a color del exterior.
  • Logotipo en formato .png (Opcional).
  • Título de la marca registrada ante el IMPI (Opcional).

2. Una vez que se revise y verifique la información ingresada en la plataforma, se programará una visita de seguimiento por personal de un organismo de certificación y/o de la Secretaría de Economía del Estado que tomará evidencia y verificará que se cumplan con los requisitos para su otorgamiento.

3. Cuando los requisitos se hayan cumplido de manera satisfactoria, el solicitante recibirá confirmación por parte de la Secretaría de Economía del Estado que se ha hecho acreedor a la autorización del uso de la marca de certificación “Marca Coahuila” por un periodo de cuatro años.

V. MODALIDADES Y PERIODICIDAD CON QUE SE DEBERÁN EJERCER LOS CONTROLES DE CALIDAD

La vigencia de la marca de certificación “MARCA COAHUILA” es de cuatro años con opción a renovación cuando se cumplan de nuevo las condiciones que dieron origen a la misma.

Durante la vigencia del otorgamiento de la “MARCA COAHUILA” se podrán llevar a cabo visitas de verificación y/o seguimiento por parte del personal de la Secretaría de Economía del Estado; de igual manera, el usuario autorizado debe garantizar que la información de su empresa se encuentre actualizada.

VI. RÉGIMEN DE SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE USO

Son obligaciones del usuario de la “MARCA COAHUILA”:

  1. Que la información y documentación presentada durante el registro del solicitante sea fidedigna.
  2. En ningún caso los usuarios deberán alterar o modificar las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica de la “MARCA COAHUILA” o cualquiera de sus elementos.
  3. La “MARCA COAHUILA” deberá integrarse de tal forma que no interfiera con lo señalado con las normas de etiquetado e información comercial de los productos.

En caso de incumplimiento de cualquier da las obligaciones o de las presentes reglas de uso por parte del usuario se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Carta de apercibimiento.
  2. Suspensión del uso de “MARCA COAHUILA” hasta que se subsanen los incumplimientos.
  3. Cancelación de la autorización de uso de la “MARCA COAHUILA”.
VII. “MARCA COAHUILA” NO PODRÁ SER OBJETO DE LICENCIA

La Secretaría de Economía del Estado en su carácter de titular de la marca de certificación “MARCA COAHUILA” no podrá otorgar licencias de uso de la misma. La marca de certificación “MARCA COAHUILA” no será objeto de licencia, quedando su uso reservado a las personas que cumplan con las condiciones determinadas en las reglas para su uso.

VIII. DE LA TITULARIDAD DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN “MARCA COAHUILA” Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES DE PROTECCIÓN.

La Secretaría de Economía del Estado es el único que podrá llevar a cabo trámites con relación a la marca de certificación “MARCA COAHUILA” ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Instituto Nacional del Derecho de Autor o cualquier autoridad relacionada con la tutela de la propiedad intelectual dentro y fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Economía del Estado podrá utilizar la marca de certificación “MARCA COAHUILA” para los efectos que considere conducentes, incluyendo promoción y difusión de la misma.

En caso de interpretación, aplicación o cualquier aspecto no considerado en las presentes reglas de uso, la Secretaría de Economía del Estado será el único facultado para resolver lo conducente.

El uso de la marca de certificación “MARCA COAHUILA” queda excluido, para cualquier producto o servicio que no cumpla con las especificaciones en las reglas aquí señaladas.

Los usuarios autorizados de la marca de certificación “MARCA COAHUILA” podrán hacer uso adicionalmente de sus propias marcas. En la inteligencia de que la marca de certificación “MARCA COAHUILA” no sustituye a las marcas propias de los usuarios.

La Secretaría de Economía del Estado podrá proponer ante las autoridades competentes, la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias que se relaciones con las presentes reglas de uso.

Todo lo no previsto en las presentes reglas de uso, será resuelto por la Secretaría de Economía del Estado, a efecto de definir los procedimientos a seguir.

Reglas de uso